| La Cepsal presentó ante el Dr. Abad con fecha 20/03/2003, una nota sobre 
                                el perjuicio que ocasiona a los prestadores el 
                                sistema de retenciones instaurada por la RG N° 
                                830. 
 El pliego de bases y condiciones del Concurso 
                                Público Abierto 02/00 del I.N.S.S.J.P., 
                                en el punto 3.1.1., establece que los oferentes 
                                deben conformar una UNIDAD DE GESTIÓN Y 
                                PARTICIPACIÓN (U.G.P.), bajo la forma asociativa 
                                de una Unión Transitoria de Empresas 
                                (UTE) o una Agrupación de Colaboración 
                                Empresaria (ACE) ó Asociación Civil 
                                Sin Fines de Lucro.
 
 La Resolución General AFIP N° 830, 
                                en adelante “RG 830”, estatuye el 
                                régimen de retención del impuesto 
                                a las ganancias definiendo, entre múltiples 
                                aspectos, los sujetos obligados a practicarla 
                                y los que son pasibles de la misma.
 
 En este caso que nos ocupa, el I.N.S.S.J.P. es 
                                sujeto obligado a practicarla y las U.T.E. y/o 
                                A.C.E. sujetos pasibles de la retención; 
                                a su vez, las U.T.E. y/o A.C.E., en adelante las 
                                U.G.P., son sujetos obligados a retener a los 
                                efectores que les brinden prestaciones.
 
 La RG 830 prevé en su Art. 8° que en 
                                aquellos casos en que se realicen pagos a varios 
                                beneficiarios en forma global, la retención 
                                se practicará individualmente a cada sujeto.
 Idéntico procedimiento se aplicará 
                                cuando se trate de pagos a uniones transitorias 
                                de empresas, agrupamientos de colaboración 
                                empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia 
                                legal como personas jurídicas. 
                                Los beneficiarios deben entregar al agente de 
                                retención una nota suscripta por todos 
                                ellos en la que cada uno informa:
 
 - Apellido y nombres o denominación.
 - Domicilio fiscal.
 - C.U.I.T.
 - Proporción de la renta que le corresponde.
 - Condición en el impuesto a las ganancias.
 
 Para el caso particular de las U.G.P. que brindan 
                                prestaciones médico asistenciales a
 afiliados del I.N.S.S.J.P. ese procedimiento no 
                                resulta razonablemente practicable.
 
 Esa afirmación encuentra sustento en los 
                                siguientes aspectos:
 
 1. El I.N.S.S.J.P. liquida y 
                                abona a la U.G.P. el monto correspondiente a la 
                                cápita global mensual que resulta de multiplicar 
                                el valor de la cápita individual por la 
                                cantidad total de afiliados titulares y/o familiares 
                                a cargo incluidos en el Padrón, luego de 
                                practicados los débitos y créditos 
                                correspondientes. Las U.G.P., una vez conocido 
                                el monto definitivo a cobrar, distribuyen la cobranza 
                                entre 100/140 efectores (personas físicas 
                                y/o jurídicas), cubriendo además 
                                los gastos administrativos, bancarios y el impuesto 
                                sobre los Ingresos Brutos.
 
 2. Los estatutos constitutivos 
                                de las U.G.P. prevén la distribución 
                                de utilidades en función de prestaciones 
                                realizadas por los efectores, no estableciendo 
                                una participación porcentual para cada 
                                integrante.3. Por ende, todos los meses, 100/140 
                                efectores de cada U.G.P. deberían suscribir 
                                una nota informando los datos requeridos por la 
                                RG 830 y el I.N.S.S.J.P. determinar la retención 
                                correspondiente en cada caso.
 
 Surge de lo expuesto la complejidad que revestiría 
                                implementar una operatoria de esas características.
 
 
 SITUACIÓN ACTUAL.
 
 El I.N.S.S.J.P., en cada liquidación mensual, 
                                retiene a cada U.G.P. en concepto de impuesto 
                                a las Ganancias el 2% calculado sobre el total 
                                de la suma a pagar quer excede $ 5.000,00( ej.: 
                                Pago total: $ 1.005.000; retención = [1.005.000 
                                – 5.000] x 2% = $ 20.000).
 
 Esta forma de liquidación presenta los 
                                siguientes inconvenientes:
 a) Las U.T.E. y/o A.C.E. no están alcanzadas 
                                por el impuesto a las Ganancias. Ese tributo sí 
                                grava las actividades de los integrantes de las 
                                mismas.
 b) El I.N.S.S.J.P. actúa como agente de 
                                retención de las U.G.P.; por ende, ninguno 
                                de los prestadores puede computar esa retención 
                                en sus respectivas declaraciones juradas anuales.
 c) Las U.G.P., están obligadas a actuar 
                                como agentes de retención de los prestadores.
 
 Estamos entonces frente a la siguiente problemática:
 - La retención que el I.N.S.S.J.P. realiza 
                                a las U.G.P. conforma para ellas una pérdida 
                                lisa y llana en lugar de construir un crédito 
                                de impuesto.
 - Además del perjuicio señalado, 
                                las U.G.P. están obligadas a actuar como 
                                agentes de retención de los integrantes 
                                y demás efectores que les brindan prestaciones; 
                                por ende los prestadores sufren doble retención: 
                                la primera es una pérdida y recién 
                                la segunda pueden computarla como crédito 
                                fiscal.
 
 
 SOLUCIÓN PROPUESTA
 
 Una alternativa viable de solución sería 
                                que la RG 830 contemple que el I.N.S.S.J.P. no 
                                deberá actuar como agente de retención 
                                cuando realice pagos a uniones transitorias de 
                                empresas, agrupamientos de colaboración 
                                empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia 
                                legal como personas jurídicas que brinden 
                                prestaciones médico asistenciales a afiliados 
                                de esa obra social dentro del marco del Concurso 
                                Público Abierto 02/00.
 
 
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